Rímac: Los seguros obligatorios no son un sobrecosto para empresas sino una inversión
Según la OIT, cada año alrededor de 317 millones de personas son víctimas de accidentes del trabajo en todo el mundo y 2.34 millones de personas mueren por accidentes o a enfermedades profesionales
Los seguros obligatorios no son un sobrecosto para las empresas, sino todo lo contrario, ya que representan una inversión para evitar algún riesgo con sus trabajadores, y eso evita que se expongan a denuncias y demandas penales, señaló la compañía Rímac Seguros.
En la región de las Américas hay desafíos importantes relacionados con salud y seguridad, puesto que las cifras disponibles indican que se registran 11.1 accidentes mortales por cada 100,000 trabajadores en la industria, 10.7 en la agricultura, y 6.9 en el sector de los servicios.
Algunos de los sectores más importantes para las economías de la región, como minería, construcción, agricultura y pesca, figuran también entre aquellos en los cuales se produce la mayor incidencia de accidentes.
“Los seguros empresariales no son un sobrecosto, sino todo lo contrario, una inversión. En Rimac brindamos estos seguros obligatorios acompañados de programas de prevención y capacitaciones que permiten reducir la tasa de accidentalidad y la exposición al riesgo; de esa manera se benefician tanto a los trabajadores como a las empresas”,
Señaló Andrés Guiulfo, vicepresidente de Canales Seguros Empresas de Rimac Seguros
Añadió que el objetivo final es la mejora de la cultura en prevención de riesgos de las empresas peruanas, de tal manera que se pueda eliminar o minimizar la ocurrencia de accidentes laborales.
Para Rimac, la seguridad es una necesidad y un derecho para todos nosotros y por eso, las empresas están obligadas a brindar a sus trabajadores la protección necesaria para realizar su trabajo sin poner en riesgo sus vidas y salud.
A continuación conozca los alcances y coberturas de estos seguros obligatorios:
– Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo (SCTR Pensión y Salud): En el caso de trabajadores que desempeñan actividades de alto riesgo determinadas por ley (en industrias como minería, transporte aéreo, hidrocarburos, refinerías, pesca, químicos industriales, construcción, industria de madera, electricidad, textiles, plástico, vidrio, portuarios y periodismo), sus empleadores tienen la obligación de contratar una póliza de Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo, según lo dispone la Ley N° 26790.
Este seguro tiene 2 tipos de coberturas: Salud, que puede ser contratada con una EPS o con una empresa de seguros; y Pensiones: que puede ser contratada con una empresa de seguros o la ONP.
– Vida Ley: Es un seguro de vida en grupo creado por el Decreto Legislativo 688, de carácter obligatorio para los empleados y asegurados una vez cumplidos 4 años de trabajo, al servicio del mismo empleador. Se benefician con este seguro el cónyuge y los hijos del trabajador. Sólo a falta de estos, el beneficio correspondería a los padres y hermanos menores de 18 años.
– Formación Laboral Juvenil (FOLA): Es un plan que brinda protección por enfermedad y accidente a los trabajadores de tu empresa, contratados bajo el esquema de prácticas pre-profesionales o de formación laboral juvenil; según lo indica la Ley Nº 28518.