¿Qué tipo de seguros de protección te deben brindar las empresas?
La seguridad ya se ha convertido en una necesidad y un derecho para todos los trabajadores, por ello, las empresas están obligadas a brindarels protección evaluando los riesgos y tomando medidas para mitigarlos.
En este sentido, el vicepresidente de Riesgos Humanos de Rímac, Vicente Checa, indicó que esta evaluación y consecuente plan de mitigación, “no es un sobrecosto, sino una inversión para mejorar los niveles de seguridad que además tiene un impacto en el clima laboral de la organización”.
“Si no cuenta con estos seguros obligatorios representa un riesgo, ya que las empresas se exponen a denuncias, multas y demandas. Por ello que los seguros empresariales fomentan la cultura de prevención para eliminar o minimizar la ocurrencia de accidentes laborales”, agregó.
Además, Checa sostuvo que esto se suma a un impacto positivo en el clima laboral y también a la reputación de las empresas, pues no se deben olvidar que los accidentes laborales tienen una correlación importante con descansos médicos y esto impacta en la productividad de la compañía.
Por ello, que echa un vistazo a estos los alcances y coberturas de seguros obligatorios que las compañías deben brindar:
1.-Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo (SCTR) de Pensión y Salud
En el caso de trabajadores que desempeñan actividades de alto riesgo determinadas por ley (en industrias como transporte aéreo, minería, hidrocarburos, refinerías, químicos industriales, electricidad, pesca, construcción, industria de madera, textiles, plástico, vidrio, portuarios y periodismo).
Sus empleadores tienen la obligación de contratar una póliza de Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo, según lo dispone la Ley 26790. Este seguro tiene dos tipos de coberturas:
Salud: que puede ser contratada con una EPS o con EsSalud Pensiones: que puede ser contratada con una empresa de seguros o la ONP.
2.-Vida Ley
Es un seguro de vida grupal creado por el Decreto Legislativo 688, de carácter obligatorio para los empleados una vez cumplidos 4 años de trabajo, a cargo del empleador. Se benefician con este seguro el cónyuge y los hijos del trabajador. Sólo a falta de estos, el beneficio correspondería a los padres y hermanos menores de 18 años.
Fuente: Pymex