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¿En qué casos la PNP puede detener un vehículo y cómo actuar?

Por una infracción de tránsito, el conductor no debe bajar de su vehículo. Si ésta es grave podría ser llevado a la comisaría.


Hay muchas dudas que se ciernen sobre los conductores a la hora de una intervención policial. De acuerdo a ley, Policía Nacional del Perú (PNP) solo puede detener un vehículo en tres circunstancias: si el chofer ha cometido una infracción de tránsito, si está en marcha una operación policial o viene realizando acciones de fiscalización.


Asimismo, solo los policías de tránsito o los de carretera son los encargados de poner papeletas a los infractores. Las unidades policiales como las Águilas Negras también pueden realizar operaciones, pero que en ningún caso un policía vestido de civil puede detener un auto.


Restricciones

Al momento de la intervención, el oficial debe acercarse a la ventanilla del vehículo y solicitarle sus documentos al conductor. Si se ha cometido una infracción de tránsito, no hay razón para que el conductor baje del vehículo ni para que abra alguna de sus puertas.


Sin embargo, si este presenta signos de embriaguez o de haber consumido estupefacientes, sí puede procederse a que realice pruebas de coordinación o equilibrio y el uso del alcoholímetro.


Por otro lado, la autoridad no puede llevarse los documentos fuera del alcance de la vista del intervenido ni derivarlos a otro efectivo. ¿En qué casos procede acudir a la dependencia policial? Cuando se ha cometido un delito flagrante, existió una infracción de tránsito grave u ocurrió un accidente vehicular.


Si el conductor considera que ha sido intervenido arbitrariamente, puede solicitar la presencia de su abogado en la dependencia policial. De darse este caso, no se debe firmar ningún documento sin presencia del abogado de su elección ni permitir o autorizar la revisión del auto, salvo que exista una orden judicial.


¿Y si lo intervienen en la vía pública?

No se puede intervenir a una persona en la vía pública salvo que exista una autorización judicial expresa o la persona se encuentre en plena infracción o delito.

Sin embargo, sí se puede intervenir cuando existe una operación en la que tome parte un fiscal.


Mientras tanto, Villanueva sostiene que los efectivos del serenazgo municipal de cualquier distrito no tienen la potestad de llevar a cabo una intervención, salvo que cuenten con la presencia de una autoridad policial o fiscal competente.


Fuente: El Comercio


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