Bicimotos y motos eléctricas: todos los cambios de nueva normativa
- ASIACORREDORES
- Jan 14, 2019
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La norma obliga a que estos vehículos tengan SOAT, placa y brevete B2.
Queda prohibida la modificación artesanal de las bicicletas a las que se instala un motor.
El Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC) modificó el Reglamento Nacional de Vehículos (RNV) para normar el uso de los vehículos menores de fuente eléctrica. De acuerdo al Decreto Supremo Nº 019-2018-MTC, publicado en el diario oficial El Peruano en diciembre pasado, se incorpora en la categoría L (unidades menores de dos o tres ruedas y cuatriciclos que circulan en vías públicas terrestres) a las bicimotos y motocicletas eléctricas.
1. CLASIFICACIÓN - Las bicimotos son aquellos vehículos automotores (a combustión o eléctrico) que cuentan con un motor de baja potencia y no excede los 50 km/h en su recorrido. Se encuentran clasificadas en la categoría L1.
- Las motocicletas también son vehículos automotores, pero, a diferencia de las bicimotos, pueden presentar una velocidad menor o mayor a 50 km/h y, según la potencia, se clasifican como categorías L1 o L3.
La actualización de la clasificación vehicular del RNV permite el reconocimiento de la potencia eléctrica de bicimotos y motocicletas, sin distinguir a ningún vehículo que posea otro medio de propulsión, como la energía solar.
2. EXIGENCIAS Estos vehículos deben contar con placa de rodaje y tarjeta de propiedad, que se gestionan ante la Superintendencia Nacional de Registros Publicos (Sunarp).
Asimismo, están obligados a tener el Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (SOAT), que debe contratarse en cualquier compañía de seguros; y el certificado de Inspección Técnica Vehicular (solo para motocicletas eléctricas, cada cuatro años).
3. BREVETES Los conductores de los referidos vehículos también deben contar con una licencia de conducir B2, que puede obtenerse a partir de los 18 años de edad en la autoridad de transporte de su jurisdicción.
4. PROHIBICIÓN La norma aclara que cualquier fabricación o ensamblaje de un vehículo automotor tiene que efectuarse en las plantas autorizadas por el Ministerio de la Producción.
De esta forma queda prohibida la fabricación, ensamblaje o modificación artesanal de vehículos como las bicicletas convencionales a las que se les instala un motor a combustión.
Fuente: El Comercio
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