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Seguro de Vida Ley: Hermanos con discapacidad severa podrían ser beneficiarios

  • ASIACORREDORES
  • 1 day ago
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La Comisión de Trabajo y Seguridad Social del Congreso aprobó un predictamen que modifica la Ley de Consolidación de Beneficios Sociales con el objetivo de ampliar el alcance del Seguro de Vida Ley.


La propuesta incorpora, en último orden de prelación, a los hermanos mayores de edad con discapacidad severa que dependan económicamente del trabajador fallecido.


Con ello, se busca precisar quiénes pueden acceder al beneficio cuando no existen cónyuge, descendientes, ascendientes ni hermanos menores dentro de la familia del asegurado.


En la actualidad, el seguro reconoce como beneficiarios principales al cónyuge o conviviente y a los descendientes, y en ausencia de estos, a los ascendientes y a los hermanos menores de edad.


El texto aprobado por la comisión establece que, a falta de todos los anteriores, el beneficio podrá otorgarse a los hermanos mayores con discapacidad severa, siempre que exista una dependencia económica comprobada respecto del trabajador fallecido.


El predictamen también detalla los mecanismos de acreditación. La discapacidad severa podrá acreditarse mediante el carné del Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad (Conadis), el Certificado de Discapacidad o la Resolución de inscripción emitida antes del 2 de agosto de 2021.


En cuanto a la dependencia económica, esta se respaldará con la declaración jurada que el propio trabajador presenta conforme a lo previsto en la normativa vigente.


Uno de los puntos centrales del texto sustitutorio es la obligación de las aseguradoras cuando el beneficiario sea un hermano con discapacidad severa. En este caso, las compañías de seguros deberán contactarlo, o hacerlo con su cuidador designado, en un plazo máximo de 72 horas desde que se informe el fallecimiento del trabajador.


La comunicación deberá incluir información sobre la existencia del seguro, el monto de cobertura, la póliza aplicable, la documentación necesaria y los plazos correspondientes, sin exigir trámites adicionales que representen una carga para el beneficiario.







Fuente: Gestión


 
 
 

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